ESTATUTOS COLEGIO NACIONAL DE ORIENTADORES Y ORIENTADORAS FAMILIARES DE CHILE A.G.

ESTATUTOS COLEGIO NACIONAL DE ORIENTADORES Y ORIENTADORAS FAMILIARES DE CHILE A.G.

TITULO I.- DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO

ARTÍCULO PRIMERO: Constituyese una Asociación Gremial, de carácter Nacional, que se denominará COLEGIO NACIONAL DE ORIENTADORES Y ORIENTADORAS FAMILIARES DE CHILE -A.G, pudiendo usar indistintamente incluso ante los bancos e instituciones financieras y en general ante cualquier persona natural o jurídica la sigla “Conaochi A.G”

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio del Colegio será la ciudad de Santiago, en dónde funcionará su Directorio Nacional, sin perjuicio de los domicilios de sus filiales en el área Metropolitana o Regiones del País.

TITULO II.- DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO TERCERO: El Colegio Nacional de Orientadores y Orientadoras Familiares de Chile A.G.- tiene por objeto:

a) Promover y velar por la racionalización, desarrollo, protección, perfeccionamiento, progreso y prerrogativas de la profesión de Orientador Familiar y por el regular y correcto ejercicio de la profesión por parte de sus asociados.

b) Estimular las investigaciones científicas de interés psicosocial y organizar congresos nacionales e internacionales.

c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países.

d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance.

e) Capacitar, asesorar y guiar a sus asociados en materias que sean de interés profesional.

f) Prestar servicios de nivel de asesoría a sus asociados.

g) Representar ante los Poderes Públicos del Estado las repercusiones y efectos que la legislación vigente, así como las Reformas que proyecten establecer, tuvieren sobre la salud psicológica de las personas; sobre las condiciones ambientales, familiares y culturales que afecten al bienestar psicosocial de la población; del mismo modo sobre el impacto o efectos que tuvieren o pudieren tener en el ejercicio de la profesión de Orientador Familiar; sobre las condiciones laborales y previsionales en que desempeñan su profesión los Orientadores Familiares; sobre la adecuada remuneración y seguridad social de los profesionales Orientadores Familiares; sobre la participación de los Orientadores Familiares y/o de las entidades gremiales, científicas, culturales y de toda otra índole agrupacional a las que pertenezcan, en las instancias de deliberación, diálogo, negociación, planificación o decisión en los Organismos del Estado o en aquellos en que éste tenga participación, así como en cualquier otro órgano universitario o privado

h) Velar por el prestigio de la profesión y supervigilar el ejercicio de parte de los asociados.

i) Colaborar activamente con las autoridades del gobierno central, regional o comunal y los poderes del Estado y la comunidad en perseguir el ejercicio ilegal de la profesión de Orientador Familiar, mediante el desarrollo de todas las acciones e iniciativas que fueren necesarias y adecuadas a tal fin, inclusas las de ejercer acciones legales ante los Tribunales de Justicia nacionales.

j) Ilustrar, orientar y sugerir ante el Gobierno Central, Regional y comunal, como ante los demás Poderes del Estado, ante la opinión pública y ante cualquier organismo nacional o internacional o individuo, sobre la función social y profesional del Orientador Familiar y del sentido y alcance de la Orientación Familiar en el desarrollo de las personas individualizadas, familias y de la colectividad. Presentando propuestas, estudios, proyectos, iniciativas, charlas seminarios, Congresos que permitan al Orientador Familiar su participación en la formulación de las políticas nacionales y sectoriales respecto al desarrollo de las personas y la sociedad, en el mundo laboral, cualquiera sea el área, considerar las condiciones de trabajo y económicas de los Orientadores Familiares, procurando la aplicación de procedimientos justos en relación con sus ingresos y contrataciones, carrera funcionaria, remuneraciones y condiciones laborales y de trabajos dignos y equitativos.

k) Promover, difundir crear, auspiciar, colaborar y mantener publicaciones, producirlas, editarlas y distribuirlas, así como, actividades correspondientes a cursos, conferencias, seminarios, congresos, eventos científicos o culturales, becas de estudio e investigación tanto nacionales como en el extranjero y toda clase de actividades destinadas a mejorar la información, la capacitación y el desarrollo de los asociados o de los estudiantes de orientación familiar.

l) Propender a la creación y mantener fondos de solidaridad, sistemas y organismos de bienestar; hogares sociales, clubes deportivos y, en general organizaciones cooperación psicosocial y ayuda económica o financiera en beneficio de los socios.

m) Propender a la existencia de relaciones armónicas entre los asociados.

n) Entregar orientación y capacitación técnica a todos sus asociados (as), en sus más variadas manifestaciones, asimismo entregar orientación jurídica y laboral a los mismos, como también de carácter económica y social.

l) Velar por el prestigio de la Profesión y supervigilar su ejercicio por parte de los asociados

) Promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos y el desarrollo del espíritu de cooperación y respeto de la diversidad y el pluralismo entre los asociados de la A.G.

TITULO III.- DEL PATRIMONIO

ARTICULO CUARTO: El patrimonio de la Asociación se formará:

a) Por el pago de los derechos de inscripción en la Asociación.

b) Por las cuotas ordinarias que deberán pagar los socios y que serán determinadas por la Asamblea General.

c) Por las cuotas extraordinarias que la Asamblea General acuerde aprobar por mayoría absoluta de los afiliados a la organización en votación directa.

d) Por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere.

e) Por la venta de publicaciones científicas editadas por la Asociación

f) Por las multas.

g) Por los bienes que han pasado al patrimonio de esta Asociación.

h) Por los demás bienes que produzca o adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO QUINTO: Los bienes del Colegio de Orientadores Familiares de Chile -A.G.- sólo podrán aplicarse a los siguientes fines:

a) A la adquisición, compra o arrendamiento de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, especialmente la correspondiente a locales destinados a servir de sedes para la Asociación o para los organismos o entidades que así se determine.

b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento.

c) Al pago de las remuneraciones u honorarios así como derechos previsionales correspondientes a los empleados, profesionales u otras personas que la Asociación necesite contratar para sus finalidades.

d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los inmuebles arrendados o de su propiedad o por cualquier título posea el Colegio.

e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Directorio y al pago o servicios de las demás deudas legalmente contraídas por la Asociación.

f) A la formación, mantenimiento y fomento de bibliotecas, bases de datos o centros de información.

g) A la producción, edición, publicación y distribución de obras o revistas de orientación familiar, u otras de interés para los asociados o la población.

h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios de orientación familiar o de aquellas materias de interés para el desarrollo de la Profesión de Orientador Familiar.

i) Al financiamiento de cualquier otra actividad que corresponda a los fines de la asociación y que no afecten la moral, el orden público y la seguridad nacional de la nación.

TITULO IV.- DE LOS SOCIOS

ARTICULO SEXTO: Podrán ser socios de esta Asociación las personas que estén en posesión del Título de Orientador Familiar u egresados de la carrera, otorgado por una Universidad o institutos Profesionales reconocidos por el Estado que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentación interna del Colegio y que cancelen su cuota de incorporación y se encuentren al día en el pago de sus cuota mensual.

ARTICULO SEPTIMO:- El Socio que no esté al día en el pago de las cuotas no Podrá participar de los beneficios y actividades resolutivas de la Asociación, sin perjuicio de mantener sus obligaciones. El socio que dejare de pagar sus cuotas sociales por más de doce meses dejará de pertenecer a la Asociación, previa calificación y declaración del Directorio Nacional y comunicación a la Asamblea de Socios.

ARTICULO OCTAVO: Podrán también solicitar su inscripción en el Colegio, las personas naturales que habiendo recibido el título de Orientador Familiar en un país extranjero, se encuentren habilitados para ejercer la profesión en el territorio nacional conforme con los Tratados, Convenciones o Protocolos suscritos y ratificados por Chile.

ARTICULO NOVENO: El ingreso al Colegio deberá ser solicitado por escrito, mediante una presentación firmada por el interesado, a la que deberá acompañar todos los documentos que acrediten fehacientemente, a juicio del Colegio, su condición de profesional Orientador Familiar habilitado. El Colegio podrá rechazar la solicitud de ingreso en los casos en que el postulante no haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los Estatutos y en la reglamentación interna o cuando, a su juicio exclusivo, éste no reúna las condiciones de idoneidad ética o profesional para pertenecer a la Orden. La solicitud de afiliación y la inscripción deberán contener las formalidades y requisitos que establezca el Directorio Nacional. En todo caso, el solicitante dejará constancia que se obliga a cumplir en todas sus partes los presentes Estatutos, el Código de Ética y acatar los acuerdos que adopten en todas las instancias el Colegio.

TITULO V.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS

ARTICULO DECIMO: La Asamblea General es el organismo superior de la Asociación y estará compuesta por todos los socios con sus cuotas al día quienes tendrán derecho a voz y voto.

ARTICULO UNDECIMO: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General ordinaria se reunirá la segunda quincena del mes de Abril de cada año. En ella el Directorio presentará una memoria de a labor de la Asociación durante el año precedente y un balance del estado económico del colegio, el que deberá ser aprobado por los socios, con los quórum que establezcan los Reglamentos.

ARTICULO DUODECIMO: En las Asambleas Generales Ordinarias los asociados podrán proponer a la consideración del Directorio las medidas que crean convenientes para el prestigio de la Asociación o el ejercicio de la profesión, o cualquier otro asunto de interés para la profesión o la buena marcha de la Asociación.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La citación se hará por medio de dos avisos vía

correo electrónico y publicación en la página Web de la asociación con indicación del día, hora y lugar en que deba verificarse la Asamblea General y si fuera extraordinaria, su objeto. Los avisos se practicarán con a lo menos 30 días de antelación a la fecha de la asamblea en cual corresponderá al primer aviso y el segundo aviso será dentro de los 15 días con anterioridad a la fecha de la Asamblea ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO DECIMO CUARTO: La Asamblea General ordinaria requerirá para

reunirse en quórum de un treinta por ciento de sus socios en primera citación. No habiendo quórum, la Asamblea General se verificará y sesionará en segunda citación dos días después de la primera con los socios que concurran.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Los Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria requerirán para su aprobación, de la conformidad de la mayoría de los socios asistentes, sin perjuicio de los casos en que la Ley o el Reglamento exija que los acuerdos se adopten con otro quórum de los afiliados. Así para fijar cuotas extraordinarias se requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta de  todos los afiliados en votación secreta  y para acordar la disolución de la entidad  a la constitución, afiliación, y desafiliación, de las federaciones y confederaciones, se requerirá mayoría absoluta de todos los afiliados de la Orden y en votación secreta.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Habrá Asamblea General extraordinaria cuando lo acuerde el Directorio, o lo solicite por escrito un número de asociados que represente a lo menos el quince por ciento de los socios inscritos con cuotas al día. Esta presentación deberá dirigirse al presidente de la Asociación indicando el objeto de la reunión extraordinaria. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo podrán tratarse los temas de la convocatoria.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La citación y quórum de la Asamblea General Extraordinaria se regirá de conformidad a lo dispuesto en los artículos décimos y siguientes de estos estatutos.

TITULO VI.- DEL DIRECTORIO NACIONAL

ARTICULO DECIMO OCTAVO: El Directorio Nacional estará compuesto por siete miembros, los que tendrán mandato por dos años. El Directorio se integrará, además por el Presidente del Directorio inmediatamente precedente quien tendrá derecho a voz y a ser convocado a cada sesión y debidamente informado en igualdad de condiciones que los Directores elegidos.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Se convocará a elecciones de Directores cada

dos años. La elección se efectuará en votación directa, secreta y unipersonal, cada socio apto para votar y que se encuentre al día en sus obligaciones pecuniarias con la organización, tendrá derecho a votar por cuatro candidatos, la votación se regirá de conformidad con el Reglamento de Elecciones. En dicha elección se elegirán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y al Tesorero, los que durarán tres años en tales cargos, así como a tres Directores-consejeros los cuales durarán igual período de dos años en sus cargos.

ARTICULO VIGESIMO: Para ser elegido Director se requiere:

a) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser Directores los extranjeros que hubieren validado su título Profesional de Orientador Familiar de acuerdo con las normas que rigen legalmente la materia, debiendo disponer, además, de haber entregado el certificado de avecindamiento declarando una residencia comprobada de a lo menos cinco años en el país y o de entregar el certificado de residencia permanente o definitiva otorgado por nuestro ministerio de relaciones exteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones.

b) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por pena aflictiva de crimen o simple delito.

c) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las leyes.

d) Estar en posesión del título de Orientador Familiar con acepción de la constitución de la organización.

e) Estar inscrito en los registros de la Asociación, con sus cuotas al día y poseer una antigüedad como afiliado de a lo menos dos años. En todo caso, deberá observarse lo dispuesto en el artículo diez, del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete del año mil novecientos setenta y nueve.

f) El cargo de miembro del Directorio Nacional del Colegio de Orientadores Familiares de Chile (A.G.) es incompatible con cargos directivos de nivel ejecutivo (Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, similares o equivalentes a los mencionados) en otras entidades o Asociaciones de Orientadores Familiares

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las vacantes de Directores que se produzcan serán llenadas por el Directorio de entre aquellas personas que sin haber sido elegidas hubieren obtenido, en las elecciones precedentes las votaciones más próximas a los Directores elegidos, los que servirán la función por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.

Si las personas mencionadas no pudieren o no aceptasen, queda facultado el Directorio para elegir de entre cualquiera de los socios que reúnan los requisitos del artículo vigésimo.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Directorio celebrará reuniones por lo menos una vez al mes, debiendo en la primera reunión ordinaria de su período confeccionar un calendario de sesiones. Las sesiones extraordinarias del Directorio se celebrarán por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las Citaciones se harán por escrito, en forma individual y con diez días de anticipación a lo menos, salvo las extraordinarias que se podrán citar con 48horas de antelación. El quórum para sesionar será la mayoría de los directores, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los asistentes, salvo quórum distintos que se establezcan en estos Estatutos.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Corresponde al Directorio:

a) Administrar con todas las facultades legales los bienes de la Asociación y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: – Celebrar toda clase de actos y contratos, entre ellos, – Comprar, vender, permutar, enajenar, arrendar o transferir a cualquier título, bienes muebles o inmuebles, formar parte de Sociedades de cualquier naturaleza, de Corporaciones y fundaciones; de Federaciones y Confederaciones; modificar los Estatutos de esas entidades, concurrir a sus asambleas y, en general, participar en ellas y en sus órganos de administración con las más amplias atribuciones, -Conferir poderes para objetos especialmente determinados, con el fin de perfeccionar o llevar a efectos los acuerdos adoptados tanto por las Asambleas Generales como por el Directorio Nacional. En tal sentido el Directorio Nacional podrá delegar las facultades de que dispone en el Presidente y en el Secretario y en casos especiales solo en la persona del Presidente, para actuar en nombre y en representación del Colegio de Orientadores Familiares de Chile (A.G.) -Proponer a la Asamblea el monto y los reajustes de las cuotas ordinarias que deberán pagar los asociados, – Crear los Departamentos, Servicios o Comités que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio, disponiendo los fondos necesarios a tal efecto. Asimismo, determinar y reglamentar su constitución, organización y financiamiento,- Designar miembros honorarios y miembros correspondientes al Colegio de Orientadores Familiares de Chile -A.G.- por los dos tercios de los Directores en ejercicio, – Designar los representantes del Colegio ante los organismos e instituciones en que tenga o sea necesaria su representación, – Dictar los reglamentos que estime necesarios para la marcha de la institución, para su organización interna y para la aplicación de los presentes Estatutos, dentro del marco de la legislación y objetivos de las Asociaciones Gremiales, con acuerdo de los dos tercios de los Directores en ejercicio. Adoptar las decisiones y acuerdos relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Colegio, salvo en materia cuya competencia técnica haya sido delegada a otros organismos internos.

b) Confeccionar anualmente el presupuesto de entradas y gastos, el que deberá ser presentado en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año.

c) Confeccionar el balance anual el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria

d) Llevar un registro de los socios.

e) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como fijar los días, horas, lugar y temario.

f) Cautelar el patrimonio del Colegio de Orientadores Familiares de Chile -A.G.- y entre tales deberes, mantener la prohibición que tanto los Directores, como cualquier afiliados sea parte directa o indirecta de transacciones de cualquier índole relacionados con el patrimonio del Colegio de la Orden.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Son facultades y deberes del Presidente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. El Presidente del Colegio de Orientadores Familiares de Chile, en representación de la entidad dispondrá de todas las facultades que establece el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus ambos incisos, incluidas las de transigir, avenir, renunciar a los plazos, desistirse o renunciar a los recursos; ampliar u otorgar plazos y percibir.

b) Ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea General o al Directorio.

c) Firmar las actas, documentos y correspondencia.

d) Presidir las sesiones de Asamblea General y del Directorio.

e) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

f) Dar cuenta verbal de la labor anual del Directorio en cada Asamblea General a través de un informe. Igual obligación cumplirá al final de su mandato.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: En caso de ausencia del Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, con sus facultades plenas otorgadas por este Estatuto.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Corresponde al Secretario

a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de Directorio, a las que dará lectura para su aprobación en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria, autorizándolas con su firma y la del Presidente.

b) Suscribir conjuntamente con el Presidente la correspondencia de la

Asociación y despacharla dejando copias en secretaría.

c) Recibir la correspondencia que llegue, dar cuenta de ella al Presidente y

Directorio y posteriormente a la Asamblea General cuando correspondiera.

d) Llevar al día el libro de las actas y el registro de los Socios.

e) Ocuparse del debido cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea

General y del Directorio.

f) Hacer las citaciones a sesiones que ordene al Presidente.

g) Otorgar las certificaciones que acuerde el Directorio.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Corresponde al Tesorero:

a) Mantener la custodia y cuidado de los bienes, fondos, valores, títulos, útiles y enseres de la institución.

b) Recaudar las cuotas de los Asociados.

c) Efectuar conjuntamente con el Presidente el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la Asamblea General acuerden ajustándose al Presupuesto Anual aprobado.

d) Ocuparse de que anualmente el contador confeccione el Balance y que lo haga conforme a las reglas otorgadas por el código de comercio.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Serán obligaciones de los Directores:

a) Reemplazar al Tesorero o al Secretario en sus ausencias accidentales.

b) Constituir Comisiones o Departamentos, según lo determine el Reglamento del Directorio Nacional, asimismo, desempeñar las funciones o actividades que tanto el referido Reglamento estipule como las que les encomiende el Directorio Nacional.

TITULO VIII.- DE LAS FILIALES REGIONALES

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Se podrán constituir filiales regionales, las que tendrán la organización, funciones, derechos y obligaciones que señale el Reglamento respectivo. Dichas filiales serán parte de la estructura interna del Colegio, dependerán del Directorio Nacional y se someterán a sus prescripciones.

TITULO IX.- DE LA COMISION DE ETICA

ARTICULO TRIGESIMO: El Colegio de Orientadores Familiares de Chile -A.G.-tendrá una Comisión de Ética, compuesta por cinco Orientadores Familiares colegiados y con sus cuotas sociales al día, la que dispondrá de las facultades y atribuciones de conocer y juzgar los asuntos éticos sometidos a su decisión.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La mencionada Comisión, de carácter interno del Colegio, dispondrá de autonomía técnica para su funcionamiento y sus integrantes serán designados por la Mesa Directiva Nacional de entre los Orientadores Familiares afiliados al Colegio, los que por sus méritos y reconocimientos morales puedan integrar dicha entidad. Los integrantes de la Comisión de Ética, durarán en sus cargos dos años, con renovación parcial de sus miembros según lo determine el Reglamento, pudiendo ser designados por otros períodos mediante quórum calificado del Directorio y sólo podrán ser removidos por la Asamblea General en virtud de las causales taxativas que establezca el Reglamento. El cargo de miembro de la Comisión de Ética es incompatible con cargos directivos de nivel ejecutivo -Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, similares o equivalentes a los mencionados- en otras entidades o asociaciones de Orientadores Familiares.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: La Comisión de Ética y sus integrantes deberán someterse a las normas de integración, funcionamiento, atribuciones, organización, remoción, cesación y renovación que señale el Reglamento. Las relaciones con la Mesa Directiva Nacional serán establecidas en el Reglamento

TITULO IX: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: La Directiva Nacional del Consejo de Orientadores (as) Familiares, dentro de su respectiva jurisdicción, podrán imponer, de oficio o a petición de parte, al colegiado que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión o abusivo de su ejercicio, las sanciones de amonestación y censura  por un plazo no superior a tres meses, prorrogables por causa justificada por otros tres meses.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las medidas disciplinarias deberán ser acordadas por la mayoría de los miembros de la directiva con pleno acuerdo a la comisión de ética, previa audiencia del inculpado. Si éste no comparece transcurridos cinco días de la notificación de los cargos por carta certificada, se procederá en su rebeldía.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La aplicación de toda medida disciplinaria, deberá notificarse por carta certificada dirigida al domicilio del afectado, debiendo comenzarse el cómputo de cualquier plazo que tenga su inicio en la notificación, tres días después de expedida tal carta.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Cuando la sanción sea aplicada por un Consejo

Regional que este dentro del gremio del Colegio Nacional de Orientadores Familiares, el afectado de la medida podrá apelar de ella, ante el directorio nacional, dentro del término de quince días. El recurso podrá interponerse por oficio, sea este carta certificada o por vía correo electrónico.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: Cualesquiera de las partes podrá impugnar la composición del Consejo de ética o de la medidas adoptadas por el directorio nacional del Colegio de Orientadores Familiares, cuando éstos hayan de resolver alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias, con el fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros, que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a).- Ser ascendiente o descendente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive;

b).- Ser socio de alguna de las partes o sus acreedores o deudores, o tener de alguna manera análoga dependencia o preeminencia sobre dicha parte;

c).- Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata, y Haber emitido opinión sobre el asunto.

d).- Conocerá de la impugnación un Tribunal compuesto por dos miembros del directorio Nacional, elegidos por sorteo, y de un miembro de los directores-consejeros (de los tres que desempeñan sus cargos) con exclusión de los afectados, en su caso. Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar se integrará, sólo para estos efectos, y hasta su totalidad, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en alguna de la causales señaladas en los incisos anteriores.

Para el evento de que, con la aplicación de las disposiciones precedentes, quedare algún Consejo Regional en la imposibilidad de conocer algún asunto por falta de quórum necesario, lo reemplazará el Consejo Nacional.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se aplicará la medida disciplinaria de suspensión al colegiado que ampare el ejercicio ilegal de la profesión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El Directorio Nacional podrá aplicar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de cancelación de la calidad de socio, del COLEGIO NACIONAL DE ORIENTADORES Y ORIENTADORAS FAMILIARES DE CHILE AG.

La resolución que imponga tal sanción será notificada por el Secretario del Consejo personalmente al afectado, quien podrá apelar de ella, en el término de treinta días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del recurso.

Declarada la cancelación, el socio será eliminado de los Registros de El Colegio Nacional de Orientadores y Orientadoras Familiares de Chile -A.G.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Las facultades disciplinarias que se conceden a los concejeros en el presente estatuto, no podrán ser ejercidas después de transcurrido un año contado desde que se imputaron los actos que se trata de juzgar.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Los palos de días que establece el presente Titulo se entenderán suspendidos durante los feriados.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un Orientador Familiar a la pena de suspensión del ejercicio profesional o que produzca el efecto de cancelar su título, deberá, ser comunicada al presidente de Directorio Nacional, para que sea comunicado a todos los miembros del colegio.

TITULO X.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: La asamblea Ordinaria que se celebre inmediatamente después de una elección de Directorio Nacional, procederá a elegir Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros que deberán reunir, para dicha elección, los requisitos para ser Director de la Asociación, con exclusión de los integrantes del directorio.

ARTICULO CUADRIGESIMO TERCERO:

Esta comisión tendrá por objeto:

  1. a) Revisar los balances, antes de ser sometidos al conocimiento y aprobación de la Asamblea General.
  2. b) Revisar el presupuesto anual de entradas y gastos, antes de la Asamblea correspondiente.
  3. c) Y en general, revisar una vez al año todos los gastos de la Asociación.

TITULO XI.- DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO CUADRIGESIMO QUINTO: En el evento de disolverse la Asociación, en los casos previstos en el Artículo Décimo Octavo del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete, los bienes del Colegio Nacional de Orientadores y Orientadoras Familiares de Chile (A.G.) pasarán a la fundación Benéfica “Hogar de Cristo”

TITULO XII.- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO CUADRIGESIMO SEXTO: La reforma de los Estatutos deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, citada especialmente para este efecto. La convocatoria a esta Asamblea puede tener origen tanto en un acuerdo del Directorio como en la petición escrita de la tercera parte de los socios. La reforma deberá acordarse por el voto conforme de los dos tercios, a lo menos de los socios que concurran a la votación. Esta se llevará a efecto en forma secreta y ante un Notario Público, quién certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma. La citación correspondiente se hará en la forma prescrita en el Artículo Décimo Tercero de estos estatutos y se aplicarán en lo pertinente las normas de las Asambleas Extraordinarias.

Artículo transitorio: El directorio que se elija en esta oportunidad (Constitución de la Asociación) permanecerá en su cargo 6 meses o el tiempo que dure la tramitación de la personalidad jurídica del Colegio Nacional de Orientadores y Orientadoras Familiares de  Chile Asociación Gremial.

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