La Protección de los Derechos de la Infancia, Competencia del Orientador/a Familiar

La Protección de los Derechos de la Infancia,

Competencia del Orientador/a Familiar

Por: Italo Araya Palominos

Orientador Familiar mención Relaciones Humanas

 

La suscripción y ratificación de la Convención de los Derechos de los Niños y Niñas por parte del Estado de Chile en 1990, ha significado un desafío constante para el aparato estatal y sus organismos, encargados de asegurar el cumplimiento de los modelos, pautas y normativas que velan por la integridad y desarrollo de los niños y niñas  de nuestro país bajo los estándares internacionales.

El Estado por medio de distintos organismos, entre los que se destaca y reconoce al Servicio Nacional de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia, se ha encargado de crear programas y otras iniciativas, cuyos fines son la protección de derechos y atender a las múltiples necesidades de la infancia chilena.

La “década de los noventa se caracterizó por un marcado acento en la institucionalización” (Menores 2013) de aquellos niños y niñas, que vivían vulneraciones graves a sus derechos y pertenecían al sector de recursos socioeconómicos más escasos. Históricamente las prácticas se enfocaban en una internación ya sea de tipo asistencial o del tipo penal, donde los niños, niñas y adolescentes eran sujetos pasivos.

Hoy en día, gracias a la evolución teórica y social, podemos ver a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, lo que permite articular la red social para que sean ellos el centro protagónico de su desarrollo, siendo titulares de derechos y obligaciones que les permiten considerarse con igualdad de condiciones y gozar de aquellos derechos consagrados en la Constitución Política de la República, la Convención de los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales y las propias Leyes del país.

Esto necesariamente implica modificar, no tan sólo el aparato estatal, para que otorgue los espacios de apoyo, contención y expresión; que incorpore procedimientos, protocolos y profesionales para la prevención, intervención, promoción y protección de los derechos de los niños; sino que también requiere trabajar en un profundo cambio cultural y paradigmático de la sociedad en su conjunto, que permita aprehender e instaurar nuevos conceptos, nuevas formas de relacionarnos, nuevo hábitos y prácticas sociales, posicionar y ejercitar valores transversales, que nos centren en el cuidado y protección de los derechos del infanto-adolescente, sobre todo cuando se vive una profunda crisis institucional, de la que es imperativo hacernos cargo.

Las Oficinas de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, OPD. Son organismos nacidos de convenios realizados entre SENAME y organismos colaboradores acreditados, con la tarea de conseguir este cambio cultural y social, están presentes con más de cien oficinas operando a lo largo del país.

La OPD se define como “una instancia de atención ambulatoria de carácter local, destinada a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia” (Justicia 2005)[1].

A las Opd, según atribuciones otorgadas por la ley, les corresponde[2]:

a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados;

b) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina, y

c) Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.

Este último punto compete directamente a los Orientadores/as Familiares, ya que como profesionales poseemos los conocimientos teóricos y técnicos especializados en familia, lo que nos permite intervenir directamente en la labor de las OPD en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Para ello es fundamental trazar líneas de acción claras y precisas que apunten directamente a acompañar, orientar y educar a las familias, de modo que puedan reconocer sus fortalezas y minimizar sus debilidades, sobre todo aquellas ubicadas en el ámbito de las competencias parentales.

Para ello, los Orientadores y Orientadoras Familiares, pueden co-elaborar un diagnóstico de las áreas a intervenir, a través de diversos instrumentos, con la finalidad de crear, planificar, coordinar y ejecutar el plan de intervención familiar, que permite lograr el objetivo de capacitar, fortalecer y potenciar a las familias, padres o adultos que tengan el cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes, en aquellas competencias necesarias para su desarrollo integral, cuidado personal y garantías de derechos, cumpliendo así el espíritu de la Ley, de mantener a los niños/as y adolescentes junto a sus padres-familia o cuidadores.

Específicamente es competencia de los Orientadores/as Familiares realizar intervenciones, a través de la atención individual o grupal de padres y cuidadores como también con los niños, niñas y adolescentes, en temas tan variados cómo[3]:

  • Desarrollo de competencias parentales, como por ejemplo habilidades de supervisión, medidas disciplinarias, estimulación educativa, generación de oportunidades de desarrollo integral, entre otras.
  • Mejorar las interacciones familiares, a través de fortalecimiento de vínculos, pautas de comunicación, apoyo, relación entre los progenitores, hábitos y rutinas saludables, entre otras.
  • Protección Familiar, crecer en actitudes de protección hacia los niños, niñas y adolescentes, de factores como violencia doméstica, conflictos familiares, abuso físico-emocional-sexual, negligencia, entre otras.
  • Bienestar del niño, apuntando a la relación con los padres o cuidadores, hermanos y otros pares.
  • En la vida social comunitaria, ayudándole a mejorar sus relaciones sociales y la conexión con las redes comunitarias.

Sin embargo, se hace necesario que estas dimensiones sean abordadas desde un trabajo preventivo y educativo, de modo que las familias tengan la oportunidad de generar cambios en instancias anteriores a judicializar el caso, oportunidad que puede brindar cada OPD junto con su Orientador/a Familiar y el equipo multidisciplinario que la conforma.

Esperamos que la profunda crisis que vive el Servicio Nacional de Menores, permita ampliar los espacios de intervención y sobre todo de prevención en las dimensiones de fortalecimiento y revinculación familiar, para ello los Orientadores y Orientadoras Familiares y Orientadores en Relaciones Humanas y Familia, ofrecemos nuestras habilidades y conocimientos para propiciar los cambios sociales necesarios para una mejor protección de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Bibliografía

Justicia, Ministerio de. «Biblioteca del Congreso Nacional.» Ley 20.032. 25 de Julio de 2005. http://www.sipi.siteal.iipe.unesco.org/sites/default/files/sipi_normativa/ley_20032_ninez_adolescencia_chile.pdf (último acceso: 15 de 07 de 2017).

Menores, Servicio Nacional de. «http://www.sename.cl.» http://www.sename.cl. Enero de 2013. http://www.sename.cl/wsename/otros/bases_tecnicas_prevencion.pdf (último acceso: 22 de diciembre de 2016).

Agradecimientos:

Magda Miles Gallardo, por sus aportes en la corrección de estilo.

 

[1] Ley 20.032, Ministerio de Justicia, 2005, Art. 4 N° 3.1

[2] Íbid. Art. 15, letras a, b, c.

[3] Según las dimensiones enfocadas en la Escala NCFAS G+R